martes, 28 de mayo de 2019

D. LAS NORMAS DE CONDUCTA

1. Concepto de normas de conducta.
Se entiende por norma social, todas aquellas reglas con las que se ha dirigido la conducta de los hombres como miembros de la sociedad, o que existen con ese propósito. (Orozco, 2011, pág 156)
El fin de las normas sociales es permitir la convivencia de los seres humanos en sociedad, para lo cual regula la conducta de los mismos. (Orozco 2012 pág. 156)
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2. Sistemas de normas de conducta.
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3. Juicios enunciativos y normativos.
- Los juicios enunciativos son reglas que señalan un camino para conseguir determinados fines. Contienen afirmaciones, que al ser sometidos a comprobación, pueden resultar verdaderos o falsos.
- Los juicios normativos son aquellas que platean posibilidades, supuestos, hipótesis, que se refiere al comportamiento humano, pueden ser validos o inválidos.
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4. Juicios enunciativos, existenciales o juicios del ser.
Son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es, y pueden ser verdaderos o falsos. Son aquellos que denotan en que consiste un ser, qué es la realidad la existencia de un hecho, el modo regular de acontecer unos fenómenos.
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5. Juicios atributivos, imperativos, normativos o juicios del deber ser.
Son los que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser como lo ético y lo moral, y estos pueden ser validos o inválidos.

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6. Concepto de norma jurídica.
Son las que, formando un sistema coactivo, organizan la conducta social, mediante el establecimiento del derecho y deberes.
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7. Características de las normas jurídicas.
-Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por una persona distinto al destinatario de la norma.
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-Bilateralidad: consiste en que la norma jurídica a mismo tiempo que impone deberes, también conoce a uno o varios sujetos.
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-Exterioridad: la norma jurídica únicamente toma en cuenta la educación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma.
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-Corcibilidad: consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla.
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-Generalidad: decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un numero indeterminado.
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8. Clasificación de las normas jurídicas.


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9. Concepto de normas morales.
Son todas aquellas reglas que dirigen la conducta humana hacia la realización de actos que se identifiquen con los interese sociales, considerando tales intereses como la expresión de lo bueno.
10. Características de las normas morales.
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11. Concepto de normas religiosas.
Son aquellas inspiradas por la idea suprema de Dios, y tiene por principio objeto ayudar al hombre a lograr un fin último en la vida que no es la terrena. Consideran la conducta del hombre no solo en sus semejanzas, como el derecho, sino en sus actos para con Dios y para consigno mismo.
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12. La regla técnica y la ley natural.
- La regla técnica es una norma jurídica obligatoria y general, dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres.
- La ley natural son juicios enunciativos cuya fin escriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.
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