1. Relación con la sociología y sociología jurídica.
Entre ambas, relaciones de intercambio. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general, (de la cual es hija) y sus métodos son una adaptación de los métodos usados en otros campos sociológicos (el método histórico-comparativo, la estadística, el sondeo. Muchos de los conceptos que usa la sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol, aculturación, no son otra cosa que conceptos de la sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho. A la inversa, la sociología general no reconoce fácilmente lo que le viene o puede venirle de la sociología jurídica. (Orozco, 2011, pág. 135)
Entre ambas, relaciones de intercambio. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general, (de la cual es hija) y sus métodos son una adaptación de los métodos usados en otros campos sociológicos (el método histórico-comparativo, la estadística, el sondeo. Muchos de los conceptos que usa la sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol, aculturación, no son otra cosa que conceptos de la sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho. A la inversa, la sociología general no reconoce fácilmente lo que le viene o puede venirle de la sociología jurídica. (Orozco, 2011, pág. 135)
2. Relación con la economía.
Son las relaciones sociales, aquellas que se manifiestan
en la búsqueda por satisfacer necesidades. El derecho por otro lado, es el que
ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la economía. (Orozco, 2011, pág. 135)
3. Relación con la historia e historia del Derecho.
La ciencia del derecho, como es una ciencia social, tiene relación con las demás ramas de las ciencias sociales y aun con otras que no necesariamente pertenezcan a las ciencias sociales, en virtud de que en primer lugar se auxilia de esas otras ciencias para el estudio del derecho, la evolución, que hace el derecho en la sociedad. De ahí radica la importancia entonces las relaciones del derecho con las demás ramas científicas. (Orozco, 2011, pág. 143)
La ciencia del derecho, como es una ciencia social, tiene relación con las demás ramas de las ciencias sociales y aun con otras que no necesariamente pertenezcan a las ciencias sociales, en virtud de que en primer lugar se auxilia de esas otras ciencias para el estudio del derecho, la evolución, que hace el derecho en la sociedad. De ahí radica la importancia entonces las relaciones del derecho con las demás ramas científicas.
4. Relación con el Derecho Comparado.
El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. (Orozco, 2011, pág. 109)
El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro.
5. Relación con la teoría del Estado.
La teoría del estado estudia el origen, evolución, estructura, justificación, funcionamiento y finalidad del estado. La teoría del Estado es una ciencia del ser social político, disciplina científica que se desarrolla dentro de una manifestación súbita del derecho público en Alemania a principios del siglo XIX, y que tiene como objeto de estudio el fenómeno "Estado". (Orozco, 2011, pág. 34)
La teoría del estado estudia el origen, evolución, estructura, justificación, funcionamiento y finalidad del estado. La teoría del Estado es una ciencia del ser social político, disciplina científica que se desarrolla dentro de una manifestación súbita del derecho público en Alemania a principios del siglo XIX, y que tiene como objeto de estudio el fenómeno "Estado".
6. Relación con la ciencia política.
La ciencia política estudia los mecanismo de la toma de la toma de del poder y de su ejercicio. Al hombre preparar una organización política para dirigir los destinos de su país tiene que darle unas garantías a la población, la ciencia política. Donde la política juega un papel importante en lo fundamento legal y jurídico en las ciencias políticas. (Orozco, 2011, pág. 142)
La ciencia política estudia los mecanismo de la toma de la toma de del poder y de su ejercicio. Al hombre preparar una organización política para dirigir los destinos de su país tiene que darle unas garantías a la población, la ciencia política. Donde la política juega un papel importante en lo fundamento legal y jurídico en las ciencias políticas.
7. Relación con la estadística.
La única relación que tiene es con los legisladores a la hora de proponer o aprobar nuevas leyes. La estadística es determinante para saber que aspectos de la sociedad hay que regular...Por ejemplo, si un porcentaje elevado de personas muere en accidentes de coche por culpa del alcohol, pues se prohíbe beber alcohol. (Orozco, 2011)
3. Acepciones de la palabra Derecho.
La única relación que tiene es con los legisladores a la hora de proponer o aprobar nuevas leyes. La estadística es determinante para saber que aspectos de la sociedad hay que regular...Por ejemplo, si un porcentaje elevado de personas muere en accidentes de coche por culpa del alcohol, pues se prohíbe beber alcohol. (Orozco, 2011)
3. Acepciones de la palabra Derecho.
-Relaciones de poder, (dominio y sujeción)
-Relaciones del derecho (igualdad) (Orozco, 2011)
-Relaciones del derecho (igualdad) (Orozco, 2011)
1. Acepción etimológica.
Estimólogicamente del latín Directum y Dirige (conducir, enderezar, gobernar, regir, recto) la palabra latín corresponde a la española"derecho" es ijus o jus" (Orozco, 2011, pág, 116)
Estimólogicamente del latín Directum y Dirige (conducir, enderezar, gobernar, regir, recto) la palabra latín corresponde a la española"derecho" es ijus o jus" (Orozco, 2011, pág, 116)
2. Acepción como ciencia del Derecho.
Es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
3. Acepción como Derecho -valor.
Establece que el derecho como valor debe proyectarse a la justicia, sostiene que debe impregnar al sistema jurídico otros valores como, la libertad, la paz, la democracia y la tolerancia.
Establece que el derecho como valor debe proyectarse a la justicia, sostiene que debe impregnar al sistema jurídico otros valores como, la libertad, la paz, la democracia y la tolerancia.
4. Derecho objetivo. Concepto.
Son normas respaldadas por la coacción social organizada. Es aquel que se haya constituido por las proposiciones jurídicas tanto el derecho escrito como el consuetudinario.
Son normas respaldadas por la coacción social organizada. Es aquel que se haya constituido por las proposiciones jurídicas tanto el derecho escrito como el consuetudinario.
5. Derecho subjetivo. Concepto.
Son las facultades derivadas del derecho objetivo, que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un deber (Orozco, 2011 pág. 123)
Son las facultades derivadas del derecho objetivo, que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un deber (Orozco, 2011 pág. 123)
6. Naturaleza jurídica del Derecho subjetivo.
Faculta al sujeto poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de pretensiones jurídicas, también desempeñan un papel relevante en el ámbito del derecho publico, tanto en el derecho administrativo.
Faculta al sujeto poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de pretensiones jurídicas, también desempeñan un papel relevante en el ámbito del derecho publico, tanto en el derecho administrativo.
7. Clasificación de los Derechos subjetivos.
(Orozco 2012)
(Orozco 2012)

8. Derecho vigente.
Formalmente valido, promulgado por el estado, en un tiempo y lugar determinado y cuya calidez no depende de su efectivo cumplimiento o realización. (Orozco 2011, pág 127)
Formalmente valido, promulgado por el estado, en un tiempo y lugar determinado y cuya calidez no depende de su efectivo cumplimiento o realización. (Orozco 2011, pág 127)
9. Derecho positivo.
El derecho positivo es que se aplica, el eficaz, el observado, el cumplido, el acatado sin importar la fuente de la que proviene. (Orozco, 2011, pág 127)
El derecho positivo es que se aplica, el eficaz, el observado, el cumplido, el acatado sin importar la fuente de la que proviene. (Orozco, 2011, pág 127)
10. Derecho natural.
Es una acepción del concepto de derecho, representa la postura de una concepción ideológica, esta es, la concepción idealista.
Es una acepción del concepto de derecho, representa la postura de una concepción ideológica, esta es, la concepción idealista.
División del Derecho.
El derecho se divide en derecho publico y derecho privado.
Derecho Privado: derecho civil y derecho mercantil.
Derecho Público: derecho penal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho tributario y derecho personal.
El derecho se divide en derecho publico y derecho privado.
Derecho Privado: derecho civil y derecho mercantil.
Derecho Público: derecho penal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho tributario y derecho personal.
1. Actos de Derecho interno y actos de Derecho externo.
Derecho externo: es aquel que se aplica las relaciones de los estados entre sí, y de los individuos pertenecientes a diversos estados.
Derecho interno: Son conjunto de normas que regulan las relaciones de los individuos o instituciones o de estos con el estado.
Derecho externo: es aquel que se aplica las relaciones de los estados entre sí, y de los individuos pertenecientes a diversos estados.
2. Origen de la división del Derecho en público y privado.
Se entiende por división del derecho a la principal distinción dentro del sistema, jurídico entre el derecho publico y privado, esta suma división del derecho ha sido ampliamente aceptada por juristas de todos los ámbitos y sus efectos se plasman en la comprensión y aplicación de las normas jurídicas.
Se entiende por división del derecho a la principal distinción dentro del sistema, jurídico entre el derecho publico y privado, esta suma división del derecho ha sido ampliamente aceptada por juristas de todos los ámbitos y sus efectos se plasman en la comprensión y aplicación de las normas jurídicas.
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